Ley 3361: Cdad Bs As Regula horarios de vta de alcohol y acceso a locales bailables




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Predeterminado Ley 3361: Cdad Bs As Regula horarios de vta de alcohol y acceso a locales bailables

LEY N° 3.361
Buenos Aires, 3 de diciembre de 2009.


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover medidas para regular la
comercialización de bebidas alcohólicas conforme a los lineamientos establecidos en la Ley 2318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Principios de acción: El Poder Ejecutivo a través de los organismos
correspondientes, implementa estrategias vinculadas a la prevención y atención
tendientes a disminuir la exposición a situaciones que promueven el abuso de bebidas alcohólicas, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 2318.
Es obligación del Poder Ejecutivo:
a. Desarrollar campañas de comunicación sobre las consecuencias legales de facilitar
y/o suministrar bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
b. Desarrollar campañas de comunicación y programas de prevención respecto al
consumo de alcohol, sobre todo en población de niños, niñas y adolescentes.

CAPITULO II
REGULACION Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Art. 3º.- Registro de Comercialización de Bebidas Alcohólicas. Créase el “Registro
Público de Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires” en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Control, conforme lo
establecido en la Ley 2318.
Art. 4º.- Inscripción. Toda persona física o jurídica que efectúe la distribución,
suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito y /o exhibición, en cualquier
hora del día, de bebidas alcohólicas, debe estar inscripta en el “Registro para la
Comercialización de Bebidas Alcohólicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
contar con la licencia respectiva“
Es requisito para la inscripción que el local o establecimiento cuente con la habilitación comercial o trámite de habilitación iniciado, que le permita la comercialización de bebidas alcohólicas.
Art. 5º.- Licencia para la comercialización de Bebidas Alcohólicas. .El Registro expide
una licencia para la comercialización de bebidas alcohólicas, que tiene una vigencia
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