Los Peajes: A no Esperar mas de Dos minutos!


         

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    Predeterminado Los Peajes: A no Esperar mas de Dos minutos!

    Autopistas
    PAGO DE PEAJES

    Según el Anexo de Especificaciones Técnicas del Contrato de Concesión, deben respetarse por parte de las estaciones de peaje los tiempos máximos de espera establecidos en dicho anexo y que a continuación se transcriben:

    DOS MINUTOS PARA LAS VÍAS EXCLUSIVAS PARA AUTOMÓVILES.
    TRES MINUTOS PARA VÍAS DE TRÁNSITO MIXTO.
    Asimismo, bajo ningún caso el número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje podrá exceder los 15 vehículos.

    Si es superada esta cantidad de automóviles y/o la espera excede los plazos señalados precedentemente, NO DEBE PAGAR EL PEAJE y deben levantarle la barrera para que pueda pasar.

    Para poder ejercer este derecho, solicite al llegar a la cabina de peaje que le sea habilitado el paso, haciéndole saber al empleado que ello está contemplado en el contrato de concesión firmado por la empresa.

    Si le llegan a poner algún reparo, como dirigirse a la oficina de atención al cliente, no lo haga. Ud. no tiene por qué perder su tiempo para hacer valer sus derechos. Quédese en su vehículo hasta que le sea levantada la barrera.

    También cabe destacar que si Ud. no dispone de dinero para pagar el peaje, puede solicitar en la oficina de atención al usuario que le autoricen el paso, previo compromiso de cancelar la deuda contraída. Es un derecho que tiene el usuario a circular por la vía, firmando a tal efecto un "acta de reconocimiento de deuda", que deberá abonar posteriormente.-

    INCONVENIENTES EN RUTAS CONCESIONADAS:

    1. Reclamo ante la Concesionaria:

    En primer lugar debe dirigirse a la empresa concesionaria del tramo de la ruta por la cual haya tenido un inconveniente.

    Puede efectuar el mismo de tres maneras:

    Personalmente: haciéndose presente en la oficina de Atención al Usuario en la Sede Central de la empresa o al CEPAU (Centro Permanente de Atención al Usuario) que posee una guardia telefónica de atención permanente, o en las estaciones de peaje.
    Telefónicamente: a las líneas de atención al usuario en Sede Central o líneas permanentes de la CEPAU, debiendo ratificar en el término de diez días su denuncia por escrito.
    Por correo: dirigiendo el reclamo al domicilio de la Sede Central.
    Cualquiera sea el medio por el cual sea efectuado el reclamo, éste deberá registrarse, debiendo confeccionarse el llamado "Formulario A", que debe entregarle la firma concesionaria. Ud. debe acreditar su condición de usuario exhibiendo el ticket de peaje, o entregar fotocopia del mismo o consignando los datos identificatorios del mismo si se tratare de un llamado telefónico.

    Si el reclamo ante ésta no surte el efecto deseado, entonces puede reclamar ante el Organo de Contralor, en el caso, OCCOVI (Organo de Control de Concesiones Viales).

    Recuerde conservar siempre el ticket de pago del peaje, ya que se trata del único instrumento de prueba para reclamar y demostrar que Ud. circuló por dicha vía al momento de sufrir algún daño.

    Deben brindarle en las estaciones de peaje todo la información que requiera y poner a su disposición el Libro de Quejas, ya que es una obligación de la concesionaria.-

    2. Reclamo ante el OCCOVI:

    Si llevado a cabo el reclamo ante la empresa concesionaria, éste no prosperó pues se negaron a atenderlo o no le respondieron debidamente, puede realizar su reclamo ante el organismo de control, presentando copia del formulario entregado por la concesionaria, constancia que efectuó el paso previo obligatorio. Si su reclamo fue efectuado en forma telefónica, deberá indicar día, hora y lugar al que se llamó.

    La concesionaria reclamada debe entregar al ente de contralor toda la información que éste le solicite, elevándole los antecedentes y explicaciones pertinentes del caso dentro del plazo de 72 horas a contarse desde el momento en que recibe el requerimiento.

    Como cualquier reclamo debe realizarse originariamente ante la empresa, solo en caso de denegación de la empresa a atender el reclamo o su falta de respuesta, deberá concurrir al OCCOVI.-

    Iniciado el reclamo o la denuncia ante el concesionario, éste debe responderle en un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la interposición. El Formulario "A" en que se asienta toda presentación del usuario, especifica la fecha de iniciación del trámite y la de su vencimiento, incluyendo la fecha de vencimiento de prórroga si ésta fuera necesaria.

    De igual manera, en caso de reiterar la denuncia ante el OCCOVI, éste debe decidir sobre la misma dentro de los 30 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del usuario.-

    TELEFONOS PARA AGENDAR:

    OCCOVI (ENTE DE CONTROL): 0-800-222-6272

    AUTOPISTAS DEL SOL: 0-800-7273 ó 4512-8700/14

    GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE: 0-800-999-2185 ó 448-8200

    COVIARES S.A.: 0-800-333-5560 ó 4253-5926

    AEC S.A.: 0-800-999-9999 ó 4462-1244

    Si no obtuvo respuestas satisfactorias a sus reclamos, contáctese con nosotros al 4322-4092 ó 4394-0597/0694 ó a la línea gratuita de orientación al consumidor de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor: 0-800-666-1518.-

    En caso que sufriera inconvenientes con alguna de las concesionarias de las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires, llame al 0-800-222-4832 (Oficina de Reclamos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-

    DIEZ CONSEJOS PARA CONDUCIR EN AUTOPISTAS

    • Antes de ingresar, controlar el estado general del vehículo, especialmente los neumáticos. Llenar el tanque de combustible, ya que a mayor velocidad, mayor consumo.
    • Conocer previamente el itinerario que se va a realizar. Informarse respecto a cuál es la salida que habrá de utilizarse al final del recorrido para poder conducir sin dudas y así evitar situaciones de riesgo.
    • Utilizar el “carril de ingreso” para elevar la velocidad e ingresar a la corriente de la autopista con la velocidad que en ella se desarrolla, cuidando de no entorpecer la marcha de los otros vehículos.
    • No cambiar de carril sin haber usado antes las luces de giro correspondientes. Todo buen conductor debe antes de ejecutar una maniobra determinada, señalizarla con la debida anticipación.
    • Evitar verse involucrado en un “choque múltiple”, manteniendo un conveniente espacio libre entre vehículos.
    • Leer las señales viales, son muy importantes, ya que en una autopista no hay tiempo para dudas. Así como también colocarse el cinturón de seguridad.
    • Adecuar la velocidad a las circunstancias de tiempo y lugar (densidad de tránsito, condiciones ambientales, etc.).
    • La correcta iluminación del vehículo, es un factor de gran importancia, ya que no sólo es necesario “ver”, sino también “ser visto” por los otros conductores, debiéndose cuidar que las luces se encuentren alineadas a efectos de evitar encandilamientos al vehículo que los precede.
    • Los egresos de las autopistas tienen una carril de salida. Se debe aminorar la marcha recién allí. Nunca en la misma autopista, y al ingreso a la zona urbana, observar el velocímetro para comprobar si se circula a la velocidad reglamentaria.
    • En caso de equivocar la salida, nunca debe retrocederse. En caso de emergencia, debe detenerse el vehículo sobre la derecha y señalizarlo adecuadamente.



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    Buenos Aires, 12 de junio de 2006.-




    VISTO:

    Las actuaciones nros. 3769/04 y 1948/06, iniciadas por los señores P. M. C. y M. N., respectivamente, quienes denuncian excesivas demoras en las autopistas que administra la empresa Autopistas Urbanas Sociedad Anónima.



    Y CONSIDERANDO QUE:

    La cuestión en tratamiento, consiste en determinar la responsabilidad de la empresa Autopistas Urbanas S.A. (A.U.S.A.), en las demoras en el tránsito vehicular en las autopistas que se encuentran dentro de la órbita del contrato de concesión.

    Del análisis de los antecedentes normativos surge que con la finalidad de construir las autopistas 25 de Mayo (A.U. 1) y Perito Moreno (A.U. 6), en el año 1976 se realizó la licitación pública nacional e internacional para la adjudicación del proyecto, construcción y explotación de las mismas a través del sistema de concesión por peajes.

    Sólo el consorcio integrado por Huarte y Cía. S.A., Viales y Estacionamientos S.A., Polledo S.A.C.I.C.yF. y Empresa Argentina de Cemento Armado S.A. de Construcciones, formuló una propuesta ajustada a los requisitos del pliego, pero solicitando un plazo de concesión de veintiocho años.

    Por ello, el día 30 de diciembre de 1977, mediante la Ordenanza nº 33.952 la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó al Consorcio Huarte y Cía., la concesión de la construcción, explotación y mantenimiento de las autopistas 25 de Mayo (A.U. 1) y Perito Moreno (A.U. 6), de la Red de Autopistas Urbanas. El citado consorcio luego se transformó en Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (A.U.S.A.).

    Posteriormente los accionistas de A.U.S.A. transfirieron a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el 99% del paquete accionario, y el 1% restante fue cedido a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado.

    Luego le fue otorgada a A.U.S.A. la concesión para la construcción, explotación y administración de la futura Autopista Occidental (A.U. 7), que forma parte de la Red de Autopistas Urbanas (Decretos nros. 408/97 y 642/97).

    A través del Decreto nº 1.696/98 se otorgó a A.U.S.A. el carácter de concesionario del mantenimiento y la administración de la Autopista 9 de Julio Tramo Sur (A.V. 1) y los predios bajo autopista de la misma. En contraprestación A.U.S.A. percibe el 15% de los ingresos que percibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la locación de los predios bajo autopista (sistema sin peaje).

    Las demoras sufridas por los usuarios en las autopistas 25 de Mayo (A.U. 1) y Perito Moreno (A.U. 6), ante el congestionamiento del tráfico, es significativo en horario pico a la altura de las cabinas para el pago del peaje.

    Los denunciantes manifiestan que la situación se ve agravada por la gran cantidad de tránsito de vehículos pesados (camiones) y que la empresa no libera el paso a los vehículos, en caso de demoras en las cabinas de peaje, como sucede en otras autopistas.

    Sobre este punto corresponde destacar que en los contratos de concesión de autopistas que se encuentran dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires no existe contenido alguno que reglamente tiempos de espera y cantidades máximas de vehículos necesarios para la liberación de barreras.

    Sólo se encuentran bajo esa normativa (cantidad de vehículos en fila o tiempo de espera máximo en peajes), las autopistas que acceden a la Ciudad de Buenos Aires, siendo el Organo de Control de Concesiones Viales (O.C.CO.VI.), el encargado de controlar su cumplimiento.

    Uno de los problemas que enfrenta habitualmente el usuario de las autopistas con peaje es la demora que debe enfrentar en determinados horarios al momento de abonar en las estaciones de peaje.

    En el Anexo ”A” del Decreto nº 1638/94 se reformulan los contratos de concesión de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires.

    La red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires está conformada, en gran parte, por rutas concesionadas que funcionan bajo el sistema de peaje. Estas son: Acceso Norte, Acceso Oeste, Autopista Buenos Aires - La Plata y la ruta Ezeiza - Cañuelas (Autopista Ricchieri). Dichas concesiones se encuentran supervisadas por el O.C.CO.VI.

    En la Cláusula 1.3 del Capítulo III se establecen los “TIEMPOS DE ESPERA MAXIMOS, EN CADA BARRERA: El Concesionario deberá operar el sistema de forma tal que en ninguna estación de peaje el tiempo transcurrido entre el momento en que el usuario se posiciona en el carril de pago y el momento en que realiza el pago supere los siguientes tiempos: Dos (2) minutos para vías exclusivas para automóviles. Tres (3) minutos para vías de tránsito mixto. El número máximo de vehículos detenidos en una fila para el pago de peaje no podrá exceder, en ningún caso, los quince (15) vehículos.
    En caso que la capacidad de operación de una barrera de peaje sea superada por la demanda, se liberará el paso hasta que la operación pueda realizarse con ajuste a los tiempos máximos de espera y longitud de cola estipulados”.

    Es dable destacar que si bien para cada autopista de acceso concesionada se celebró un contrato propio, la cláusula ut supra transcripta rige para todas.

    La Resolución nº 136/OCCOVI/2000 establece que las concesionarias cuyos contratos han sido aprobados por los Decretos nros. 1167/94 y 1638/94 podrán brindar un servicio de banderilleros o de mensajes variables que informen a los conductores, con una anticipación adecuada, cuáles son las vías para el cobro de peaje que se encuentran más liberadas. En este caso la concesionaria se verá obligada a liberar el paso (tiempos de espera máximos) cuando por lo menos el ochenta por ciento (80%) de las cabinas habilitadas en ese momento se encuentren en estado de congestionamiento.

    Con relación al gran cúmulo de tránsito pesado, que dificulta la fluidez de paso de los vehículos, esta Defensoría del Pueblo ha puesto en conocimiento de la empresa Autopistas Urbanas S.A. los reclamos presentados.

    A fs. 6/8 de la actuación nº 1948/06 obra glosada la respuesta brindada por A.U.S.A., en la que manifiesta que las demoras que nos ocupan no son -a su entender- de origen operativo, ni consecuencia de fallas en su administración del peaje, sino que son producto de la gran cantidad de automóviles que intentan ingresar a la Ciudad de Buenos Aires en “horas pico”, sin perjuicio de ello A.U.S.A. cuenta con el sistema de cartelería informativa que permite a los usuarios informarse del estado del tránsito antes de acceder a los corredores viales para optar, de ser necesario, por caminos alternativos.

    Con relación al paso de vehículos pesados en los horarios pico informó que se han arbitrado medidas para minimizar este tránsito de gran porte, modificando los cuadros tarifarios, de modo tal de desalentar el tránsito pesado en determinadas franjas horarias.

    En efecto el sistema de tarifas diferenciales por banda horaria vigente establece:

    En A.U. 6 (peaje Avellaneda) y A.U. 1 (Peajes Dellepiane y Alberti), para las categorías 4 a 9 (pesados de 3 a 5 ejes).


    Sentido Centro

    De 5 a 11 hs. Duplica Tarifas Básicas

    De 11 a 22 hs. Exento
    De 22 a 5 hs. Sin modificación

    Sentido Provincia

    De 5 a 16 hs. Exento
    De 16 a 22 hs. Duplica Tarifas Básicas
    De 22 a 5 hs. Sin modificación

    Son reiteradas las quejas que recibe esta Defensoría del Pueblo, en relación con las excesivas demoras sufridas en las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, por parte de los usuarios.

    El "Peaje" es un contrato por el cual, la empresa prestadora se compromete a brindar al usuario un servicio a cambio de una contraprestación (pago de una tarifa o precio del peaje).

    En este marco, las empresas concesionarias deben cumplir con ciertas obligaciones que como contracara, constituyen derechos de los usuarios. Si el servicio debe prestarse correctamente ofreciendo una circulación rápida y segura, no pueden imponer al usuario demoras excesivas al momento de cobrar dicho peaje.

    La finalidad de la creación de este tipo de vías, es otorgar un acceso rápido a diversos puntos de la Ciudad de Buenos Aires, debiéndose abonar un peaje por su utilización.

    Corresponde destacar que existen accesos alternativos a los destinos de la autopista, los cuales si bien son de circulación gratuita, implican un mayor tiempo de circulación.

    La utilidad brindada por la Autopista -motivo que justifica el pago del peaje-, desaparece al producirse demoras en las cabinas de pago, de modo que el pago de peaje se torna injustificado y contrario a su finalidad.

    La falta de regulación de tiempos de espera y cantidad de vehículos en fila máximos, para la liberación del tránsito, genera excesivos abusos por parte de la empresa concesionaria de las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno; las cuales, con la primordial finalidad de recaudar, no proceden a liberar el paso por las barreras, de modo que se asegure una fluida circulación en el tránsito.

    Por todo lo precedentemente expuesto corresponde recomendar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en uso de sus facultades legales, adopte las medidas tendientes para implementar en las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, límites de tiempo máximo de espera en las barreras de peaje y cantidad máxima de vehículos detenidos en la fila para el pago, similares a los establecidos para las autopistas de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la regulación del Organo de Control de Concesiones Viales (O.C.CO.VI.).



    POR TODO ELLO:
    LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
    R E S U E L V E :


    1) Recomendar al señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ingeniero Juan Pablo Schiavi, que en uso de sus facultades legales, adopte las medidas tendientes para implementar en las Autopistas 25 de Mayo y Perito Moreno, límites de tiempo máximo de espera en las barreras de peaje y cantidad máxima de vehículos detenidos en la fila para el pago, similares a los establecidos para las autopistas de la red de accesos a la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la regulación del Organo de Control de Concesiones Viales (O.C.CO.VI.).


    2) Poner en conocimiento del señor Presidente del Ente Unico Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Carlos Campolongo.


    3) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires.[1]


    4) Notificar, registrar y oportunamente archivar.

    Código 441
    SIC./DM
    PJC/D/LDS






    RESOLUCION Nº 1756/06

    [1] Ley nº 3, art. 36º: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
    Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.



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